viernes, 26 de marzo de 2010

Capacitan a servidores públicos en la contraloría del poder legislativo.


*El tema se dirigió a los contralores y síndicos municipales, para que sepan qué hacer en el caso de iniciar un procedimiento administrativo.

Por Efraín Morales Moreno.


Con el fin de orientar a los elementos y demás personal de seguridad pública y transito de los municipios de la zona oriente de la entidad, se llevó a cabo una reunión de trabajo en las oficinas de la Contraloría del Poder Legislativo de la LVII Legislatura Local, donde el contralor de dicha institución refirió la importancia de capacitar a los involucrados en el quehacer de brindar la seguridad pública a la ciudadanía.
A decir de Victorino Barrios Dávalos, contralor de la legislatura mencionada, este tipo de reuniones informativas se realizan de manera permanente y a petición de los ayuntamientos para que el personal de los cuerpos de policía tengan presente el correcto proceder en diversas acciones donde está involucrado todo servidor público.
En el marco de el curso denominado “El Procedimiento Administrativo para los Servidores Públicos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal” Barrios Dávalos refirió a Jornada Política que en esta ocasión, “-el tema se dirigió a los contralores y síndicos municipales, para que sepan qué hacer en el caso de iniciar un procedimiento administrativo, lo mismo que el presidente municipal, que es el representante de los cuerpos de policía-”
A decir del contralor de la legislatura mexiquense, este tipo de cursos tiene por objeto que no le hagan un procedimiento inadecuado ó que no tengan validez a un policía ó para que lo sancionen si incumple con lo que le corresponde, que es cuidar de la seguridad de los ciudadanos.
Sin embargo, aclaró nuestro entrevistado que la labor de la contraloría es prevenir, “-el verbo que más debe saber conjugar la contraloría es la prevención, el objetivo no es la sanción, ésta es cuando el servidor público de plano no entiende, y en esos casos, se aplican los castigos que determina la autoridad correspondiente que van desde una simple amonestación, una sanción económica, la destitución, la inhabilitación; y en caso de los elementos de seguridad pública, puede llegar incluso al arresto, que es una sanción que está claramente descrita en la ley de responsabilidad de los servidores públicos-” finalizó.

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